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1.- GENERALES.
El presente albarán refleja las condiciones generales del contrato de compra-venta mercantil y de la entrega de mercancía suscrito por esta sociedad y la persona física o jurídica que recibe las mercancías que se expresan en este albarán.
2.- EXPEDICIÓN.
La mercancía se entrega o pone a disposición del comprador en fábrica o almacén del vendedor, salvo pacto expreso contrario.
Cada expedición se considerará a todos efectos como una venta independiente, aunque varias de ellas formen parte del mismo pedido.
3.- TRANSPORTE.
Las mercancías viajan por cuenta y riesgo del comprador, excepto cuando las condiciones de ventas acordadas son de mercancía puesta en destino.
4.- RESERVA DE DOMINIO.
La entidad vendedora se reserva la propiedad de la mercancía hasta el completo pago de la misma por el comprador.
Las entregas de cheques o pagarés por el comprador y los giros bancarios a cargo de éste no se considerarán pagos hasta que sean hechos efectivos los mismos.
5.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio y condiciones de pago de las mercancías entregadas, que constan en el presente albarán, serán los fijados en la aceptación del pedido por parte del vendedor.
La falta de pago por el comprador de una cualquiera de las facturas en la forma y condiciones pactadas con el vendedor, facultará a éste para exigir el pago de las restantes facturas pendientes aunque correspondan a otros suministros y no haya llegado su vencimiento.
6.- RECLAMACIONES.
La entidad vendedora garantiza la calidad de sus productos. Para las reclamaciones sobre mercancía defectuosa se estará a lo dispuesto en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio. Por ello los posibles vicios aparentes y ocultos de la mercancía deberán comunicarse por escrito.
7.- RESPONSABILIDAD SOBRE PRODUCTOS.
El vendedor no será en ningún caso responsable de los daños de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de la utilización del producto.
La única obligación del vendedor consiste en reponer al comprador la cantidad de producto que se muestre defectuoso.
8.- RESIDUOS.
En cumplimiento del artículo 18, punto 1º del RD 782/1998, el responsable de la entrega de los residuos de envases usados, para su correcta gestión ambiental, será el poseedor final.
9.- FUERZA MAYOR.
El incumplimiento o no exacto cumplimiento del vendedor ajenas a la voluntad de éste y debidas a caso fortuito o fuerza mayor, incendio, conflictos laborales, huelga de los sectores concurrentes, falta de primeras materias u otras imprevistas o no previsibles, no producirá responsabilidad alguna para el vendedor.
10.- JURISDICCIÓN.
Para cuantas cuestiones o discrepancias se deriven o puedan derivarse de la presente operación, incluso reclamación judicial de precio, ejecución de letras de cambio, cheques, talones o pagarés, comprador y vendedor se someten expresamente a la competencia de los jueces y Tribunales del domicilio de la entidad vendedora, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Solplast es la división de plásticos para la agricultura del Grupo Armando Álvarez. Llevamos desde 1986 transformando el cultivo agrícola a través de nuestra investigación, tecnología y creatividad en plásticos especializados y cubrimos de principio a fin todas las necesidades del mercado con el más extenso y especializado universo de plásticos agrícolas.
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